jueves, 26 de agosto de 2010

PROYECTO INTEGRADOR


EL CARTEL COMO MEDIO COMUNICATIVO PARA LA CONCIENTIZACIÓN DE LOS ROLES DE GÉNERO QUE CUMPLE EL HOMBRE Y LA MUJER EN LA SOCIEDAD



El siguiente proyecto es referido a la concientización y reflexión de la población acerca de la igualdad y equidad de género. Para ello se utilizará el cartel, que como indica María Acaso en su libro Lenguaje Visual:
"El cartel es un aviso de grandes dimensiones que comunica un evento futuro, situación actual o en este caso persuade y lleva a la población a reflexionar".
Y esto lo hace al cartel una herramienta útil para enviar el mensaje de equidad e igualdad de género, deseado para el presente proyecto integrador. El cartel es una de las principales herramientas de la publicidad en cuanto a la comunicación visual urbana, por ello será la herramienta para generar reflexiones en la población sobre
“la importancia de generar condiciones que propicien la equidad de género, entendida como la justicia social en el tratamiento a mujeres y hombres de acuerdo a sus respectivas necesidades, para lograr la igualdad de género y, así, garantizar que todos los seres humanos tengan los mismos derechos políticos, civiles y sociales; así como las mismas oportunidades y responsabilidades”.
Por esto el cartel a realizar se enfocara en que tanto hombres como mujeres se visualicen capaces de desempeñar los mismos roles sin que el género sea un requisito.
Como sustento teórico en el presente proyecto se define al cartel, su historia, tipos, características, elementos, estilos, colores, tipografía, tamaños, forma, color, iluminación, textura, composición y retórica visual.

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

A continuación se encuentran los artículos correspondientes a la Propiedad intelectual de un producto que son los siguientes:


DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
LEGISLACION NACIONAL - ECUADOR

Ley de la Propiedad Intelectual



De la Tutela Administrativa de los Derechos de Propiedad Intelectual


Art. 332. La observancia y el cumplimiento de los derechos de Propiedad Intelectual son de Interés Público. El Estado, a través del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, IEPI, ejercerá la tutela administrativa de los derechos sobre la propiedad intelectual y velará por su cumplimiento y observancia.

Art. 333. El IEPI a través de las Direcciones nacionales ejercerá, de oficio o a petición de parte, funciones de inspección, vigilancia y sanción para evitar y reprimir violaciones a los derechos sobre la propiedad intelectual.

Art. 334. Cualquier persona afectada por la violación o posible violación de los derechos de propiedad intelectual podrá requerir al IEPI la adopción de las siguientes medidas:

a) Inspección;

b) Requerimiento de información; y,

c) Sanción de la violación de los derechos de propiedad intelectual.

Art. 335. Las inspecciones se realizarán por parte de los Directores Nacionales o sus delegados, en la forma que determine el reglamento. Al momento de la inspección y, como requisito para practicarla válidamente, se entregará copia del acto administrativo en el que se la hubiere ordenado y, si fuese aplicable, la solicitud de la parte afectada.

Las peticiones que se presenten para obtener medidas cautelares permanecerán en reserva hasta luego de ejecutadas y, aún con posterioridad deberán adoptarse por las autoridades las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de la información no divulgada que haya debido suministrarse en el curso del procedimiento.

Art. 336. Si durante la diligencia se comprobare, aún presuntivamente, (prima facie) la violación de un derecho de propiedad intelectual o hechos que reflejen inequívocamente la posibilidad inminente de tal violación, se procederá a la formación de un inventario detallado de los bienes, de cualquier clase que estos sean, que se relacionen con tal violación. Se dejará constancia de lo examinado por los medios que de mejor manera permitan apreciar el estado de las cosas inspeccionadas.

Esta medida podrá incluir la remoción inmediata de rótulos que claramente violen derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de la aprehensión y depósito de las mercancías u otros objetos que violen derechos sobre patentes, marcas u otras formas de propiedad intelectual.

El IEPI, a través de las direcciones regionales competentes en razón de la materia, podrá adoptar cualquier medida cautelar de protección urgente de los derechos a que se refiere ésta Ley, si se acompañan a la pretensión cautelar las pruebas a que se refiere el artículo 306. Estas medidas tendrán carácter provisional, y estarán sujetas a revocación o confirmación conforme se dispone en el artículo 339.


Del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI)

Capítulo I

Fines del Instituto


Art. 346. Créase el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, que tendrá a su cargo, a nombre del Estado, los siguientes fines:

a) Propiciar la protección y la defensa de los derechos de propiedad intelectual, reconocidos en la legislación nacional y en los Tratados y Convenios Internacionales;

b) Promover y fomentar la creación intelectual, tanto en su forma literaria, artística o científica, como en su ámbito de aplicación industrial, así como la difusión de los conocimientos tecnológicos dentro de los sectores culturales y productivos; y,

c) Prevenir los actos y hechos que puedan atentar contra la propiedad intelectual y la libre competencia, así como velar por el cumplimiento y respeto de los principios establecidos en esta Ley.

FUENTE:

http://www.sice.oas.org/int_prop/nat_leg/ecuador/L320l.asp